Catálogo en Línea
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CAPÍTULO I
DE LA NATURALEZA


Artículo 1o. Definición. La Biblioteca Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que en el transcurso de este cuerpo normativo se le denominará simplemente Biblioteca, es una dependencia técnica y de servicio de la Dirección General de Administración, encargada de seleccionar, adquirir, clasificar, catalogar, actualizar y mantener la conformación de un fondo bibliográfico acorde a las necesidades de los planes y programas académicos de la Universidad.

CAPÍTULO II
DE LOS FINES Y OBJETIVOS

Artículo 2o. Fin fundamental. La Biblioteca tiene como fin fundamental apoyar las actividades de investigación, docencia y extensión; así como coadyuvar a la formación de estudiantes, profesores e investigadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Artículo 3o. Objetivos. Son objetivos de la Biblioteca los siguientes:
a) Constituir un fondo bibliográfico de acuerdo a las necesidades de investigación, docencia y extensión.
b) Fomentar la difusión de la cultura en sus diferentes manifestaciones.
c) Preservar y difundir la producción bibliográfica nacional y universitaria de escritores guatemaltecos y extranjeros, que escriban sobre nuestro país.
d) Preservar y difundir la producción literaria y científica de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
e) Difundir a la comunidad universitaria la información contenida en soportes impresos, electromagnéticos, audiovisuales, material tridimensional y otros.

CAPÍTULO III
DE LAS FUNCIONES

Artículo 4o. Funciones. Son funciones de la Biblioteca las siguientes:
a) Seleccionar, adquirir, catalogar, clasificar, conservar y poner a disposición de los usuarios material bibliográfico, audiovisual, electromagnético, tridimensional y otros.
b) Prestar y difundir a los usuarios los servicios que ofrece la biblioteca como apoyoal proceso enseñanza-aprendizaje.
c) Fomentar y estimular el uso de los servicios bibliotecarios y sus recursos en apoyo al proceso de enseñanza-aprendizaje.
d) Organizar, desarrollar y modernizar los servicios por medio de los cuales los usuarios encuentren estímulo, comodidad y facilidad para el estudio, lectura e investigación.
e) Orientar a los usuarios en el uso de los servicios bibliotecarios y en las fuentes de información propias de cada disciplina.
f) Brindar servicios bibliotecarios.
g) Capacitar y actualizar en el conocimiento y la aplicación de técnicas bibliotecológicas al personal de Biblioteca y de bibliotecas de unidades académicas de la USAC.
h) Establecer relaciones de cooperación con otras instituciones para el canje y donación de materiales bibliográficos.
i) Participar en programas que promuevan el mejoramiento de los servicios bibliotecarios en la USAC.
j) Formar el Sistema Bibliotecario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través de redes que permitan la interconexión de las bibliotecas de las unidades académicas de la USAC.
k) Coordinar el Sistema Bibliotecario de la Universidad de San Carlos de Guatemala –SIBUSAC-.
l) Fungir como depositaria legal de la producción literaria del país, de conformidad con el espíritu del Artículo 6º. de la Ley de Emisión del Pensamiento.
m) Facilitar condiciones para el desarrollo de las prácticas estudiantiles de la Escuela de Bibliotecología de la Facultad de Humanidades de la USAC.

CAPÍTULO IV
DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 5o. Estructura Organizativa. Para el cumplimiento de sus funciones la Biblioteca está organizada de la manera siguiente:
a) Departamento de Procesos Técnicos, integrado por laSección de Selección y Adquisición, Sección de Catalogación y Clasificación y Sección de Cómputo.
b) Departamento de Servicios al Usuario, integrado por laSección de Circulación y Préstamo, Sección de Devolución Interna, Sección de Referencia y Depósito Legal.
c) Departamento de Servicios Especiales, integrado por Hemeroteca, Mapoteca, Tesario, Laboratorio de Cómputo “Ricardo Arjona” y Audiovisuales.
d) Unidades de apoyo y cuerpos asesores en áreas especializadas y,
e) Las unidades que se creen en el futuro, según la demandas del servicio y disponibilidad de recursos, para lo cual, la División de Desarrollo Organizacional con el apoyo de la Biblioteca, deberá realizar los estudios técnicos correspondientes.

Artículo 6o. Estructura de Puestos. La Biblioteca cuenta con su propia estructura de puestos de conformidad con el Manual de Clasificación de Puestos y Administración de Salarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, funcionalmente establecida en su Manual de Organización.

CAPÍTULO V
DEL REGIMEN FINANCIERO

Artículo 7o. Asignación Presupuestal Ordinaria. La Biblioteca deberá contar con una asignación presupuestal ordinaria que permita cubrir sus necesidades de funcionamiento e inversión.

Artículo 8o. Otras Fuentes de Financiamiento. La Biblioteca podrá disponer de fondos extraordinarios procedentes de multas por mora en la devolución de libros, solvencias, la prestación de servicios en concepto de asesoría, consultoría y capacitación a otras instituciones y otros conceptos. Además, formará parte de su presupuesto autofinanciable los ingresos provenientes del arrendamiento de salas de audiovisuales, de equipo de cómputo y videos; impresión de fotocopias, microfichas, bibliografías, información de Internet; venta de disquetes y discos compactos y de otros servicios que en el futuro se autoricen.

Artículo 9o. Revisión de multas y tarifas. Las multas y tarifas serán revisadas y actualizadas periódicamente por la jefatura de la Biblioteca y autorizadas por el Consejo Superior Universitario.

CAPÍTULO VI
DEL COMITÉ DE SELECCIÓN Y EXPURGO

Artículo 10. Creación e integración. Se crea el Comité de Selección y Expurgo, encargado de hacer que se cumplan las normas y criterios que se establezcan para la selección y el expurgo de materiales. Está integrado por el jefe de Biblioteca, quien lo coordina, y los jefes o encargados de Procesos Técnicos, de Servicios Especiales y de Circulación y Préstamo.

Artículo 11. Funciones. El Comité de Selección y Expurgo, tiene las funciones siguientes:
a) Definir las políticas para la formación y el fortalecimiento del acervo bibliográfico, con base en los criterios establecidos en el presente Normativo.
b) Evaluar el material que ofrecen a la Biblioteca, libreros, editoriales, universidades, instituciones de investigación, organismos gubernamentales y no gubernamentales, previo a su adquisición.
c) Seleccionar el material que ofrece el mercado nacional e internacional a la Biblioteca, previo a su compra, para atender las necesidades de los usuarios.
d) Seleccionar los materiales a canjear con otras instituciones, así como los materiales que se reciban o se otorguen en calidad de donación.
e) Aceptar o rechazar el material bibliográfico que le ofrezcan en calidad de canje o donación.
f) Eliminar el material obsoleto, deteriorado, mutilado o que por diferentes causas no ha sido utilizado.

CAPÍTULO VII
DE LAS COLECCIONES

Artículo 12. Colecciones. Las colecciones de la Biblioteca están integradas por material bibliográfico formado por libros de texto y de consulta, hemerográfico, audiovisual, cartográfico, digital y otros formatos que en el futuro se adquieran. El acervo bibliográfico de la Biblioteca es multidisciplinario, principalmente para la atención de estudiantes de los primeros dos (2) años de estudio de todas las carreras que se imparten en la USAC.

Articulo 13. Formulación de Políticas. Para la formulación de políticas orientadas a la formación y fortalecimiento del acervo bibliográfico, el Comité de Selección y Expurgo, debe considerar los aspectos siguientes:
a) Demanda de materiales bibliográficos, en términos cualitativos o cuantitativos.
b) Equilibrio en las colecciones de acuerdo a necesidades de la comunidad universitaria, principalmente de los estudiantes de los dos (2) primeros años de las carreras que se imparten en la USAC.
c) Incremento de la población estudiantil.
d) Programas académicos.

Artículo 14. Criterios de Selección. En la selección de materiales para el fortalecimiento de las colecciones, se deberán tomar en cuenta los criterios siguientes:
a) Trayectoria y prestigio del autor;
b) Trayectoria y prestigio de la editorial;
c) Exactitud y calidad de la información, según índice y contenido;
d) Importancia del tema;
e) Fecha de la edición;
f) Prefacio o introducción;
g) Bibliografía;
h) Ilustraciones;
i) Calidad de la encuadernación, impresión y materiales;
j) Criterio de expertos en la materia; y
k) Existencia en otras bibliotecas de la USAC.

CAPÍTULO VIII
DE LOS SERVICIOS Y USUARIOS

Artículo 15. Servicios. La Biblioteca presta a la comunidad universitaria y público en general, los servicios siguientes:
a) Servicio de Referencia: Es el servicio que orienta al usuario en la búsqueda de información precisa y ágil de acuerdo a sus necesidades, mantiene y conserva la colección, elabora módulos de educación de usuarios sobre fuentes de información. Ofrece servicios de consulta en base de datos, brinda apoyo a la investigación, evalúa el impacto de los productos electrónicos y servicios en línea, ofrece venta de los servicios de información.
b) Colección General: Es el servicio que proporciona material bibliográfico para consulta interna y externa.
c) Tesario: Es el servicio que suministra al usuario las tesis de grado de egresados de la USAC y de las universidades privadas.
d) Mapoteca: Es el servicio que pone a disposición de los usuarios, material cartográfico nacional y mundial.
e) Hemeroteca: Es el servicio que pone a disposición de los usuarios, periódicos y revistas de carácter general o de valor histórico y archivo vertical de recortes, bases de datos en línea.
f) Servicio de Préstamo Interbibliotecario: Es un acuerdo entre bibliotecas universitarias, para intercambiar, en calidad de préstamo, material bibliográfico no existente entre bibliotecas con la unidad que lo posee, o proporcionar reproducción de los originales, de acuerdo a la legislación y convenios vigentes.
g) Audiovisuales: Es el servicio que brinda material en videocasetes, audio casetes y medios digitales.
h) Laboratorio de Cómputo “Ricardo Arjona”: Es el servicio que ofrece acceso a consulta académica de Internet con sitios educativos, base de datos con texto completo de publicaciones periódicas, tesis digitalizadas de los egresados de la USAC, consulta de enciclopedias en línea, información en discos compactos, así como, cursos y seminarios de capacitación.
i) Servicio de Reprografía: Es el servicio que posibilita la reproducción de material bibliográfico, excepto de aquellos materiales que a criterio de la jefatura quedan excluidos por razón de su antigüedad, su estado de conservación o por constituir obras valiosas o insustituibles.
j) Salas de Estudio o de Lectura: Son las áreas destinadas para uso de la comunidad universitaria y público en general con propósitos de estudio.
k) Salas de Consulta: Son las áreas destinadas exclusivamente para la consulta de material bibliográfico de la Biblioteca.
l) Salas de Servicios Audiovisuales: Son las áreas dotadas con mobiliario y medios audiovisuales para fines académicos, científico-tecnológicos, culturales y otras actividades de similar naturaleza que eleven el nivel cultural de la comunidad universitaria y público en general.
m) Otros servicios y jornadas que en el futuro se creen, de conformidad a la demanda del servicio y disponibilidad de recursos.

Artículo 16. Condiciones de Uso. Las condiciones para el uso de las salas, mobiliario, equipo, materiales del fondo bibliográfico e instalaciones, de la Biblioteca son las siguientes:
a) El Laboratorio de Cómputo “Ricardo Arjona” puede ser utilizado para impartir cursos a grupos de personas. Los docentes, estudiantes, funcionarios y personas interesadas deberán hacer la solicitud por escrito, indicando fecha y hora en que se realizará la actividad. La persona solicitante es la responsable de velar por la disciplina dentro del Laboratorio y del pago de arrendamiento del equipo.Así mismo, los estudiantes, el personal académico y administrativo de la USAC podrán utilizarlo para consulta en bases de datos, educación continua, Internet académico y consulta de discos compactos.
b) Las salas de audiovisuales pueden ser utilizadas en apoyo del procesode enseñanza-aprendizaje. Los profesores o autoridades de la USAC o de otras universidades, deberán solicitar por escrito el servicio, por lo menos con cinco (5) días de anticipación, indicando la fecha y horario de uso. La persona que solicite las salas para realizar conferencias, u otra actividad cultural, será responsable de velar por el orden y correcto uso. Así mismo, firmará una hoja de responsabilidad por el mobiliario y equipo prestado.
c) El vestíbulo de la Biblioteca puede ser utilizado para exposiciones y otras actividades académicas, culturales y sociales, con autorización previa de la jefatura de la Biblioteca.
d) El servicio de los cubículos privados es exclusivo para catedráticos y estudiantes de la USAC. Para su uso es indispensable presentar el carné universitario o carné con código de barras, vigente. No se autorizarán reservaciones previas de los cubículos. Los usuarios de los cubículos deben permanecer en silencio y tienen prohibido ingerir bebidas, alimentos y fumar.

Artículo 17. Usuarios de Pleno Derecho. Son usuarios de pleno derecho, los estudiantes, trabajadores y jubilados de la Universidad de San Carlos de Guatemala, quienes tienen derecho al préstamo externo en las condiciones que establece el Normativo.

Artículo 18. Usuarios de Derecho Limitado. El usuario de derecho limitado es cualquier persona ajena a la comunidad universitaria, quien tiene derecho, únicamente, a préstamo interno en las condiciones establecidas en el Normativo.

CAPÍTULO IX
DEL PRÉSTAMO

Artículo 19. Tipos de Préstamo. Se establecen los tipos de préstamo siguientes:
a) Préstamo Interno. Es el servicio donde los usuarios hacen uso de las diferentes colecciones de la Biblioteca dentro de las salas de lectura y espacios destinados para el efecto.
b) Préstamo Externo. Es el servicio mediante el cual los usuarios obtienen el préstamo de libros para uso externo, procediendo de acuerdo a lo establecido en el presente cuerpo normativo.

Artículo 20. Condiciones del Préstamo. El servicio de préstamo estará regulado de la manera siguiente:
a) Los usuarios pueden hacer uso del servicio de préstamo interno siempre que presenten, cuales quiera de los documentos de identificación siguientes: carné estudiantil vigente, cédula de vecindad y pasaporte, en el caso deusuariosde nacionalidad extranjera.
b) Tienen derecho a préstamo externo los estudiantes de la USAC con carné universitario vigente. Los trabajadores y jubilados dela Universidad de San Carlos de Guatemala deben acreditar plenamente dicha calidad e identificarse con cédula de vecindad o carné de trabajador universitario vigente.
c) Los estudiantes de la USAC, podrán prestar, simultáneamente, hasta dos (2) libros de la Colección General por ocho (8) días, préstamo que puede renovarse una vez más.
d) Los estudiantes del Ejercicio Profesional Supervisado de la USAC, podrán prestar hasta dos (2) libros de la Colección General o Tesario hasta por treinta (30) días.
e) Los trabajadores universitarios y jubilados de la USAC, podrán prestar, simultáneamente, tres (3) libros hasta por quince (15) días, préstamo que puede renovarse por una vez más.
f) El usuario que tenga multa pendiente con la Biblioteca, no tiene derecho a préstamo ni renovación de préstamo.
g) Para solicitar el servicio, es requisito indispensable llenar la Boleta de Préstamo con los datos que se solicitan.
h) El material de la Sección de Referencia, Hemeroteca, Mapoteca, Servicios Audiovisuales y el Laboratorio de Cómputo “Ricardo Arjona”, sólo se presta para consulta dentro de las salas, salvo aquellos casos especiales autorizados por las jefaturas.
i) El préstamo interno y externo de las obras y materiales, es un servicio intransferible, en consecuencia, la persona que firme la Boleta de Préstamo será responsable del correcto uso y devolución del material. En caso de daño, pérdida o deterioro, el responsable deberá cubrir el valor de reposición, encuadernación o restauración, según el caso.
j) Los videos sólo pueden ser prestados para consulta en las salas habilitadas para el efecto. Sin embargo, si un usuario de pleno derecho necesita consultarlos fuera de la Biblioteca deberá pagar la cantidad de veinte quetzales (Q 20.00) diarios en concepto de alquiler.

Artículo 21. Libros Reservados. Los libros reservados son las obras que se están utilizando como libros de texto en cualquier unidad académica, en un semestre o año lectivo, de los cuales deberá quedar una copia de reserva para consulta interna.

CAPÍTULO X
DE LAS OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y SANCIONES

Artículo 22. Obligaciones de los usuarios. Son obligaciones de los usuarios de Pleno Derecho y de Derecho Limitado, las siguientes:
a) Cumplir con las disposiciones del Normativo.
b) Cuidar y preservar el mobiliario y equipo de las diferentes salas de la Biblioteca.
c) Respetar los horarios establecidos para la atención de estudiantes y público en general en sus diferentes servicios.
d) Atender las disposiciones de los encargados de los servicios de la Biblioteca, en casos de desalojo por medidas disciplinarias que establezcan vencimiento de horarios, suspensión de los servicios y medidas disciplinarias que se establezcan por faltas al Normativo.
e) Entregar las salas, cubículos, mobiliario y equipo en las mismas condiciones en que les fueron prestados.
f) Los docentes o personas responsables de grupos de estudiantes, están obligados a velar por la disciplina y el buen desarrollo de su actividad dentro de las salas.
g) Utilizar adecuadamente los fondos bibliográficos y documentales.
h) Reponer el material prestado, en condiciones favorables para la Universidad, cuando por su causa lo haya deteriorado o extraviado.
i) Dejar sus pertenencias en los casilleros habilitados para el efecto, previo a utilizar los servicios de la Sección de Referencia y la Hemeroteca.Estas secciones están destinadas, exclusivamente, para consulta de materiales, razón por la cual a los usuarios sólo les está permitido ingresar hojas de papel para anotaciones.
j) Pagar en la Tesorería de la Biblioteca la cantidad de diez quetzales (Q 10.00) en concepto de valor de reposición, cuando el usuario extravíe la ficha de los casilleros ubicados en la Sección de Referencia donde guardan sus pertenencias.
k) Permanecer en silencio en todos los ambientes de la Biblioteca.

Artículo 23. Prohibiciones. Los usuarios de la Biblioteca tienen terminantemente prohibido lo siguiente:
a) Sustraer ilegalmente materiales del fondo bibliográfico.
b) Hacer uso de los servicios bibliotecarios, bajo los efectos de bebidas alcohólicas o drogas ilegales.
c) Faltar el respeto al personaly usuarios.
d) Portar armas de fuego, explosivos y materiales inflamables.
e) Permanecer en áreas no habilitadas para el usuario.
f) Ingerir bebidas y comida en las salas, si no cuentan con autorización previa.
g) Ingresar a la Sección de Referencia y Hemeroteca, material para estudio que no corresponda a estos servicios, así como mochilas, bolsas, bolsones, carteras, cartapacios, útiles personales, y otros de similar naturaleza.
h) Consumir y expender bebidas alcohólicas y fermentadas, cigarrillos, drogas y estupefacientes.
i) Manchar, rayar, mutilar o causar cualquier daño o deterioro al material que se les haya proporcionado para su consulta y uso.
j) Distribuir y utilizar material pornográfico dentro de las instalaciones y equipo.
k) Participar y promover los juegos de azar dentro de las instalaciones.
l) Dañar las instalaciones, mobiliario, equipo y materiales.
m) Realizar actividades políticas de tipo partidista en las instalaciones.
n) Colocar propaganda, carteles, afiches y otros similares en lugares no autorizados para el efecto.
o) Conducirse en forma inadecuada dentro de las instalaciones.
p) Ingresar a las instalaciones y ambientes con animales y mascotas.
q) Hacer uso de vocabulario soez y ofensivo.
r) Protagonizar escenas amorosas y conductas inadecuadas dentro de las instalaciones.

Artículo 24. Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones del Normativo ameritará, según la falta, la aplicación de las sanciones siguientes:
a) El usuario que pierda o deteriore el material recibido en calidad de préstamo está obligado a reponer el mismo título con el mismo autor. De no encontrarlo en plaza, la biblioteca autorizará la devolución de otro libro con el mismo tema que se considere útil para los usuarios. El usuario responsable de la pérdida o deterioro, además, deberá pagar cincuenta quetzales (Q 50.00) para sufragar el valor del proceso técnico de catalogación y clasificación del material bibliográfico.
b) Por demora en la entrega del material prestado, a los usuarios de pleno derecho, se les cobrará una multa de dos quetzales (Q 2.00) por cada día de retraso. Dicha multa deberá ser pagada en el área de la Sección de Devolución de Material Bibliográfico.
c) El usuario que sin autorización expresa, extraiga material otorgado en préstamo interno en las secciones de: Circulación y Préstamo, Referencia, Hemeroteca, Laboratorio de Cómputo y Servicios Audiovisuales, será sancionado con una multa de doscientos cincuenta quetzales (Q 250.00).
d) Por incurrir en las prohibiciones contenidas en los incisos b), c), d), h), j), y r) del Artículo 23 del Normativo, el personal de la Biblioteca está facultado para solicitar el desalojo del usuario o usuarios que hayan incurrido en dichas faltas, para lo cual puede solicitar el apoyo del personal de seguridad y vigilancia de Rectoría y se le suspenderá el servicio bibliotecario por seis (6) meses y en casos de reincidencia, la suspensión del servicio tendrá carácter permanente.
e) Cuando se active la alarma en la salida de las áreas de préstamo y consulta de materiales, el personal de vigilancia deberá revisar las pertenencias del usuario y si las circunstancias lo ameritan, procederá a realizar una revisión exhaustiva de la persona, con personal del mismo sexo y en presencia de una autoridad de la Biblioteca.
f) Los usuarios que causen, sin premeditación, daños al mobiliario, equipo y edificio de la Biblioteca deberán pagar el valor de la reparación.
g) Los usuarios que causen, con premeditación, mala fe o por riñas, daños a los materiales, mobiliario, equipo y edificio de la Biblioteca, deberán sufragar el valor de la reparación de los daños causados y asimismo, se le suspenderá el servicio por un semestre.
h) Al usuario que se encuentre en posesión o viendo material pornográfico dentro de las instalaciones de la Biblioteca o haciendo uso inadecuado del equipo de cómputo, se le cobrará una multa de cien quetzales (Q100.00) y se le suspenderán los servicios que presta la Biblioteca durante tres (3) meses.
i) Cuando el usuario tenga en su poder una o más obras no devueltas en tiempo, se le suspenderá el servicio bibliotecario hasta que solvente su situación.
j) Cuando el usuario tenga una multa pendiente de pagar o daños de cualquier índole pendientes de reparar o resarcir, se le suspenderá el servicio bibliotecario, hasta que solvente su situación.
k) Cuando sean reincidentes en las prohibiciones establecidas en el Normativo, se les suspenderá el servicio por el doble de la sanción original.
l) Cuando el usuario extraiga material del fondo bibliográfico, en forma premeditada con fines de robo, se le suspenderá el servicio por el plazo de dos (2) años. En caso de reincidencia la suspensión del servicio tendrá carácter definitivo.
m) Por identificarse con documentos falsos, en cualquier trámite de la Biblioteca, se suspenderá el servicio durante seis (6) meses.
n) Por hacer uso de los servicios bibliotecarios, bajo los efectos de bebidas alcohólicas o fermentadas, drogas y estupefacientes, así como portar armas de fuego, explosivos y materiales inflamables, se suspenderán los servicios bibliotecarios por seis (6) meses.
o) Las prohibiciones establecidas en las literales e), f), i), k), l), m), n), o), p) y q) del Artículo 23 del Normativo, serán sancionadas con llamada de atención verbal o escrita, según la magnitud de la falta. De reincidirse en las mismas se suspenderá el servicio al infractor por seis (6) meses.
p) Por agredir física, verbal o en cualquier forma al personal de la Biblioteca o a otros usuarios, la suspensión del servicio tiene carácter permanente.

CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 25. Préstamos Interbibliotecarios. Los préstamos interbibliotecarios estarán regidos mediante acuerdos de colaboración suscritos entre las bibliotecas que conforman el Sistema de Bibliotecas Universitarias, con el propósito de lograr un mayor aprovechamiento de los recursos bibliográficos y de conformidad con lo que establezcan sus normativos.

Artículo 26. Suspensión de los Servicios por Fuerza Mayor. La Biblioteca se reserva el derecho de suspender el servicio por razones de fuerza mayor, debiendo notificar oportunamente al usuario que corresponda.

Artículo 27. Pérdida de Objetos y Materiales. La Biblioteca como dependencia universitaria y su personal no son responsables por la pérdida de objetos y materiales olvidados por los usuarios.

Artículo 28. Extracción Ilegal de Material Bibliográfico. Cuando el personal de la Biblioteca detecte que un usuario posee material bibliográfico sin contar con la autorización debida de otras bibliotecas universitarias, procederá a retener dicho material, de acuerdo con los convenios suscritos con las mismas.

Artículo 29. Solvencia de Biblioteca. Las unidades académicas y el Departamento de Registro y Estadística, deben exigir a los estudiantes la presentación de la Solvencia de Biblioteca, en los trámites que realicen para inscribirse o para la obtención de su título. Asimismo, la División de Administración de Personal, no dará trámite a ningún expediente por pago de prestaciones o indemnización de los trabajadores que se retiren definitivamente, que no presenten la solvencia de Biblioteca.

CAPÍTULO XII
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Artículo 30. Casos no Previstos. Los casos no contemplados en el presente Normativo serán resueltos por la jefatura de la Biblioteca.

Articulo 31. Derogatoria. Se deroga el Reglamento de la Biblioteca aprobado en Punto Tercero, inciso 3.4.5 del Acta 11-75 de fecha 14 de mayo de 1975 y sus reformas, así como cualquier disposición que contravenga el presente Normativo.

Articulo 32. Vigencia. El presente Normativo entrará en vigencia a partir de la fecha de aprobación del Consejo Superior Universitario.